REGLAMENTO:

 

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

“CUENTA TU HISTORIA CETONIL” PARA NICARAGUA

 

 

 

                                                                        

                                                                         Segunda Versión 2007 10 22

 

 

TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES

1-   La publicidad y los derechos de autor de la promoción, son propiedad exclusiva de PRODUCTOS GUTIS S.A., en adelante el patrocinador a nombre de la marca CETONIL, en su única presentación de 15 cápsulas (15 miligramos). El producto participante se podrá adquirir en puntos de venta autorizados siempre y cuando sean comercializados por el patrocinador.

2-   No participa ninguna otra marca, presentación que no se haya mencionado, ni los que siendo de la marca CETONIL, no sean distribuidos por el patrocinador.

3-   En adelante cuando se diga “el reglamento”, se refiere a este documento y cuando indique “la promoción” se refiere a la actividad promocional aquí regulada.

4-   La promoción es por tiempo limitado, inicia 01 de noviembre  2007 y finaliza el 31 enero 2008. La promoción está dirigida exclusivamente a personas físicas mayores de 18 años que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Nicaragua. Bajo ninguna circunstancia se aceptará la participación de menores, aunque sus padres les hayan autorizado.

5-   La promoción beneficiará a todos los TITULARES de los códigos de barras que vienen adheridos en los empaques de los productos mencionadas en el artículo 1 de este reglamento. Se entiende por TITULAR de un código, la persona a nombre de quién aparece el código una vez registrado en la base de datos que más adelante se explica.

 

 

CONDICIONES Y FORMA DE PARTICIPAR

6-   Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo y el eventual recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de activar el respectivo código o de reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación de entregar un premio.

7-   Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, todos los empaques participantes que sean colocados en el mercado, llevarán impreso en su exterior un “sticker” con un código de participación. Cada código es diferente.

8-   Los empaques colocados con anterioridad al inicio de la promoción y que aún se encuentren en los puntos de venta sin su respectivo sticker, por razones obvias no participan.

9-   Para participar, los interesados deberán activar el número de código promocional impreso en los empaques de CETONIL que adquieran y llamar vía telefónica al número 2488594. Al llamar al número de teléfono indicado, el participante deberá brindar a la operadora o a la contestadora automática que le atienda los siguientes datos: nombre completo, número de cédula de identidad, número de código, y número de teléfono en donde ser localizado en caso de que resultar favorecido. Este orden puede variar. El sistema puede o no solicitar otra información, igualmente podrá enviar mensajes.

10-        Los interesados deberán brindar todos los datos que la operadora le solicite. Si el interesado no brinda alguno de los datos solicitados, entonces el día del sorteo su participación no será tomada en cuenta.

11-        Las personas que llamen al teléfono indicado y activen el código, pasarán automáticamente a formar parte de la Base de Datos, para participar en los sorteos que se dirán.

12-        De entre los participantes que hayan activado correctamente sus códigos, se realizará el sorteo.

13-        El horario de atención de la operadora será de lunes a domingo, las 24 horas del día.

14-        Los interesados participarán tantas veces, como productos CETONIL adquieran, siempre y cuando para cada uno de ellos registren los respectivos códigos promocionales.

15-        Solamente los interesados que hayan registrado correctamente los datos requeridos en la base de datos, podrán participar en el sorteo. Esto quiere decir que los datos consignados en el centro de llamadas deben coincidir con los del documento de identidad del favorecido, y el código que se indique en el empaque participante.

16-        Una persona no podrá ser favorecida con más de un premio de la promoción.

17-        Mientras la promoción esté vigente, los interesados podrán participar mensualmente registrando los datos reglamentarios hasta el último día de cada mes promocional, a las 11:59:59 horas, hora de cierre del servicio de atención  de la operadora.  Las llamadas realizadas después de esta fecha y hora, no podrán participar. Cada participante deberá respetar el horario de atención al público de la línea destinada para efectos de la promoción. Los códigos solo pueden ser activados una vez durante toda la promoción, pero los concursantes podrán inscribir más de uno al mes, si han adquirido el producto más de uno, es decir con códigos distintos.

18-        Los códigos que se activen después de cada fecha y hora de cierre de participación mensual, no participarán en el sorteo del mes siguiente. Es decir que los códigos no son acumulativos para participar en los sorteos de los meses siguientes.

19-        En la promoción es necesario conservar el código de participación debidamente adherido al empaque ambos en perfecto estado (salvo el normal desgaste por su uso racional), porque en caso de resultar favorecido no se reconocerá el premio sin la presentación de ambos (empaque y código).

20-        Si se diera el caso que un participante devuelve (retorna) producto, y por ende la compra reglamentaria no se lleva a cabo, entonces su participación será eliminada, pues el código habrá sido invalidado. En este último caso, si adquiere o cambia un producto por otro producto también patrocinador, el nuevo código será el que participe.

 

DE LOS CÓDIGOS PROMOCIONALES

21- Los códigos son números consecutivos de cinco dígitos, especialmente adheridos a los empaques participantes de CETONIL.

22- Se aclara que estos códigos promocionales no son los mismos códigos que el producto pueda tener de fábrica o que le sea colocado en las farmacias, sino que son códigos elaborados exclusivamente para efectos de la promoción, y debidamente adheridos.

23- Los códigos promocionales premiados que participan en esta promoción para reclamar un premio, deben ser ORIGINALES y encontrarse en buen estado de conservación. Por lo tanto no se aceptarán fotocopias, facsímiles, imitaciones o reproducciones de códigos por cualquier medio, ni los que incumplan en general con este Reglamento. Los códigos premiados quedarán en poder del patrocinador para evitar que sean reutilizados.

24- El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes. Los códigos cuentan con normas de seguridad que el patrocinador ha definido. A la hora de reclamar un premio, los códigos deben mantener dichas medidas.

25- El patrocinador distribuirá los códigos en forma aleatoria en todos sus empaques, ello durante todo el período de la promoción, para lo cual llevará un control de los códigos que se distribuyan.

 

PREMIOS

26- La presente promoción obsequiará un máximo de 4 premios, para 4 ganadores distintos, en un sorteo:

§         PREMIOS:

-  Cuatro cámaras digitales marca Panasonic.

27- Los premios de esta promoción tienen las condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento, a las cuales deberán adherirse los favorecidos, para poder ser declarados ganadores.

28-           Los premios tienen las limitaciones y garantías propias del tipo de bien, las cuales son otorgadas y reconocidas por el proveedor, con independencia del patrocinador y de las marcas patrocinadoras.

 

SORTEO, CONFIRMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN

29- Los premios se rifarán en un sorteo en oficinas Centrales de Contel, y se distribuirán en las siguientes fechas:

§          Sorteo: se realizará en la primera semana del mes de febrero 2008, entre todas las personas que participaron o activaron códigos entre el 1 noviembre 2007 y el 31 enero 2008.

 

30- Cada sorteo de la promoción se realizarán frente a representantes de los patrocinadores y un Notario Público, quién levantará el acta respectiva.

31- Todos los códigos activados válidamente formarán una base de datos para cada sorteo. Las llamadas incompletas y las que comprendan inconsistencias, no formarán parte de la base de datos.

32- Los datos válidos generados por el sistema serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones "random". De entre el total de participantes de cada mes se procederá a escoger al azar y aleatoriamente a los favorecidos de la promoción, según el cronograma antes señalado. En cada sorteo se escogerá al menos dos suplentes que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos en el sorteo, únicamente si el favorecido respectivo no es localizado, o no cumple el reglamento, o sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio y/o se niega a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados.

33- Si en el momento del sorteo se presenta la situación de que existe un número de código que ha sido activado por más de una persona; se tomará como favorecido a la persona que presente el empaque con su respectivo código adherido.

34- Las personas favorecidas en cada sorteo, serán contactadas por el patrocinador mediante vía telefónica, para constatar la identidad y los datos de los participantes, y para determinar si cumplen con los requisitos para ser declaradas como ganadores. Si alguna de las personas favorecidas no fuese localizada en el transcurso de 48 horas, o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta notarial que se levante al efecto. En estos casos, se procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá las mismas obligaciones y responsabilidad que el favorecido no declarado. El favorecido será declarado ganador en el momento que acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las indicadas en este reglamento, y siempre y cuando firme el documento de aceptación del premio.

35- El hecho de que una persona haya sido declarada como favorecida, pero resulta que no posee el empaque del producto con el código adherido que corresponda con el favorecido en el sorteo, hará que la condición de favorecido desaparezca y PRODUCTOS GUTIS S.A. no se verá en la obligación de satisfacer el premio.

36- El resultado del sorteo, se dará a conocer en la página web www.cetonil.com, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro tipo de medio de comunicación adicional.

37- El reglamento de la promoción será publicado en la página Web: www.gutis.com sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro tipo de medio de comunicación adicional.

 

RECLAMO DE PREMIOS

38- El plazo máximo para reclamar el premio, por parte de cada ganador, será de treinta días naturales posteriores a partir de la notificación telefónica al favorecido, por parte del patrocinador. Pasada esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo un premio, y el patrocinador no reconocerá premio alguno, y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo. Una vez reclamado el premio, el patrocinador definirá y comunicará a cada favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente acreditado y/o entregado. Si un premio no se hiciese efectivo o si fuese rechazado, por las razones que sean, será propiedad del patrocinador, quién dispondrá de este en la forma que más le parezca.

39- Cada premio deberá ser reclamado ÚNICAMENTE por la persona que fue declarada como favorecida, quien deberá presentar su cédula de identidad o documento de identificación válido y al día y el empaque del producto con el código promocional adherido. Las personas que no se puedan identificar, y las que presenten documentos que no coincidan con los datos que se tienen en la Base de Datos y/o no presenten la documentación requerida, serán descalificadas, sin derecho a reclamo o apelación alguna. Ningún premio será entregado a un menor de edad.

 

ADVERTENCIAS

40- El producto CETONIL requiere de compra especializada, por lo tanto no es de libre venta y requiere de la participación del farmaceuta o del regente que en ese momento se encuentre en la farmacia o de una receta médica.

41- El producto CETONIL se comercializa bajo autorización del Ministerio de Salud.

42- El producto CETONIL debe ser consumido conforme a las indicaciones que se acompañe en su presentación de venta al consumidor, o lo que indique la receta o el farmaceuta, pero nunca mayor de una pastilla o cápsula al día. El abuso o no acatamiento de las recomendaciones, puede causar daños en la saludo, como sucede con todo medicamento.

43- El producto CETONIL debe mantenerse fuera del alcance de los niños.

 

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

44- En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES” y/o “VER REGLAMENTO” en www.gutis.com, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y los premios, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

45- La presente promoción se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables.

46- El patrocinador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial que el día del sorteo se levante a dichos efectos o si el hecho ocurre o se conoce posteriormente, en acta independiente.

47- Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por lo Tribunales de Justicia.

48- Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República.

49- El simple acto de activar un código y eventualmente reclamar el premio tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que el o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, de los premios y de participación, a las cuáles se han adherido.

50- Si el patrocinador por algún motivo no puede localizar a una persona que resultó favorecida, porque ésta brindó incorrectamente sus datos o no culminó exitosamente su llamada de activación; ello no generará responsabilidad de ningún tipo para el patrocinador, y el interesado perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna posterior al sorteo. Deberá haber total coincidencia entre los datos brindados para participar y el documento de identificación del favorecido; de otro modo el premio no será entregado.

51- El patrocinador podrá verificar los datos aportados por el participante, así como la compra del producto tanto antes como después del sorteo. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.

52- Bajo ninguna circunstancia, el patrocinador reconocerá el reclamo de un premio, que no esté amparado a la presentación del documento de identificación del favorecido y la presentación del empaque del producto con su código promocional adherido.

53-  El patrocinador se compromete a entregar únicamente los premios que ha ofrecido con la presente promoción.

54- Los premios de esta promoción tienen las condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento, a las cuales deberán adherirse los favorecidos para poder ser declarados como ganadores.

55- Las cámaras que se obsequiará el patrocinador, cuentan con las características, garantías y limitaciones propias de la empresa proveedora de los mismos, a las cuáles se han de adherir los ganadores de los mismos. Los ganadores deberán atender las instrucciones y manuales respectivos. Igualmente deberán observar los plazos de reclamos y vencimientos de garantías.

56- El  patrocinador ha ofrecido estos premios en la promoción condicionados a lo siguiente: la marca, características y colores de los mismos, han sido elegidos por el patrocinador, y no se permite solicitar cambios, ni mejoras.

57- Estos premios cuentan con las características, garantías y limitaciones propias de la empresa proveedora de los mismos. La información a este respecto será dada a conocer a cada persona favorecida al momento de hacerle entrega de su premio, por medio de los manuales de uso que cada producto trae de fábrica, y de ser necesario, lo que el proveedor dé a conocer adicionalmente en forma verbal.

58- Cualquier reclamo o consulta con respecto a los usos y/o garantía de estos premios deberán ser hechos directamente al proveedor respectivo, pero no al patrocinador.

59- Los favorecidos decidirán sobre la suerte, destino o distribución del dinero proveniente del premio, decisión que respetará el patrocinador.

60- La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega de los premios ofrecidos en la promoción.

61- El favorecido revela de toda responsabilidad al patrocinador de cualquier daño que sobre las personas o las cosas, se pudiesen ocasionar por el uso del premio, ya sea por su uso o el de terceras personas.

62- Toda duda comprobada o no sobre la documentación presentada, dará derecho al patrocinador de no entregar el premio.

63- Se entiende de conformidad con el apartado PREMIOS de este documento, que cada premio INCLUYE únicamente lo que conste por escrito y que no incluirá lo que no se mencione. Desde ese punto de vista, la persona favorecida aceptará el premio y no tendrá derecho a reclamar mejorías.

64- El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones en relación o disputa o por la posesión de un empaque y la activación de un código.  Estos conflictos deben ser resueltos por las partes, y si no pueden resolverlo, deberán recurrir a un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), pero nunca se hará resolver el problema al patrocinador. El patrocinador reconocerá únicamente como favorecido a la persona que se indique en el código respectivo.

65- El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos para retirar o hacer efectivo el premio.

66- El favorecido deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de que un favorecido se negase recibir un premio dentro del plazo establecido o a culminar el papeleo respectivo, no solo perderá su derecho al premio, sino que deberá cubrir los daños y los perjuicios. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

67- El derecho a los premios y los premios en sí no son transferibles, ni son negociables, ni pueden ser comerciados de ninguna forma. Este premio será entregado únicamente a la persona declarada como favorecida en cada sorteo de la presente promoción, una vez verificado que cumple con los requisitos reglamentarios. El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los códigos que se encuentran impresos en los empaques promocionales que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

68- En caso de entrega fraudulenta de un premio, incluso los entregados por error; las personas que los hayan recibido deberán entregarlos en perfecto estado. El patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlos de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.

69- Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resultó favorecida autoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que ello implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

70- No podrán concursar los empleados del patrocinador PRODUCTOS GUTIS S.A., ni sus familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco el personal de su agencia de publicidad, funcionarios externos, ni proveedores involucrados en la promoción. 

71- Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 248859 o 2499436  de servicio al cliente, en horas y días hábiles.

 

© Derechos Reservados MMVI.  Prohibida su reproducción por cualquier medio. MARKONTROL, Dennis Aguiluz Milla. La mecánica y la redacción del presente Reglamento están amparadas por la legislación nacional e internacional

 

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